Acción reivindicatoria

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En derecho civil, la acción reivindicatoria es la acción judicial que puede ejercer el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto.[1]

Los requisitos para su ejercicio según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España son:[1]

  • La titularidad del propietario, es decir que el que ejerce la acción reivindicatoria sea efectivamente su propietario.
  • Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada, pues se ha de demostrar que la posesión es indebida.
  • Identidad de la cosa objeto de la acción.

Las consecuencias de la acción reivindicatoria contra el demandado es la obligación de restituir la cosa objeto de reclamación, con los frutos, mejoras y accesorios.

Regulación por países[editar]

Ecuador[editar]

La acción reinvidicatoria se regula en Ecuador en el libro IV, título XIII, artículo 933, del Código Civil, que prescribe: La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

España[editar]

La acción reivindicatoria se regula en España en el artículo 348 del Código Civil, dentro del título II referido a la propiedad, que establece que: "el propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla".

México[editar]

La acción reivindicatoria se encuentra regulada en México en los artículos 830 y 831 del Código Civil Federal, dentro del título IV "De la Propiedad", capítulo I "Disposiciones Generales".[2]

Chile[editar]

En Chile, la acción reivindicatoria se encuentra regulada en el título XII del libro II del Código Civil, artículos 889 al 903.[3]​ El mismo texto legal, en sus artículos 904 y siguientes, regula las prestaciones mutuas derivadas de la acción de dominio.[4]

Perú[editar]

La acción reivindicatoria se encuentra regulada en el Código Civil, artículo 927.- La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción.[5]

Referencias[editar]

  1. a b Díez-Picazo, Luis; Gullón, Antonio (2001). Sistema de derecho civil (7ª edición). Tecnos. ISBN 84-309-3672-6. 
  2. Código Civil Federal Archivado el 19 de marzo de 2015 en Wayback Machine. en: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Consultado el 27-09-2014.
  3. «Código Civil». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 12 de febrero de 2015. 
  4. «Acción Reivindicatoria». Inoponible. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  5. «Código civil. Decreto legislativo N° 295». Sistema Peruano de Información Jurídica. Archivado desde el original el 3 de febrero de 2016. Consultado el 1 de mayo de 2016.